Asociación de Ginecología y Obstetricia de Cantabria

Estatutos

Marco legal, organizativo y de funcionamiento de la Asociación de Ginecología y Obstetricia de Cantabria (AGyOCan), estructurado por capítulos para facilitar su consulta.

Capítulo I · Nombre, objeto y razón social
Artículo 1.

La Asociación de Ginecología y Obstetricia de Cantabria tiene por objeto estimular el progreso científico de la especialidad de Obstetricia y Ginecología, defender el interés profesional de sus socios frente a la ley o a cualquier organismo oficial o privado, promover el mejoramiento de la función médica asistencial desarrollada por esta especialidad y representar a los obstetras ginecólogos con domicilio en Cantabria ante otras sociedades científicas nacionales o extranjeras.

Es una asociación de carácter científico, no lucrativa y de ámbito autonómico.

Artículo 2.

El domicilio social radica en Santander, en el edificio del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Cantabria, calle Hernán Cortés, número 30.

La Asociación se rige por las disposiciones legales vigentes y por los presentes Estatutos.

Capítulo II · De los fines de la Asociación
Artículo 3.

Serán fines de la Asociación:

  • 3.1. Estimular el progreso científico de la especialidad, procurando:
    • 3.1.1. Convocar cursos, congresos científicos o reuniones administrativas.
    • 3.1.2. Difundir entre los socios noticias de eventos, becas o concursos.
    • 3.1.3. Mantener vinculación con sociedades similares nacionales y autonómicas, especialmente con la A.G.E. (SEGO).
    • 3.1.4. Mantener vínculos con la Universidad de Cantabria y la Facultad de Medicina.
  • 3.2. Promover reformas que mejoren la calidad de la atención sanitaria.
  • 3.3. Representar ante instituciones el interés científico y asistencial de la especialidad.
  • 3.4. Emitir opinión o asesoramiento sobre aspectos deontológicos, científicos y/o legales.
  • 3.5. Coordinar actividades con ramas afines para perfeccionar la asistencia obstétrico-ginecológica.
(A.G.E.)* Actualmente Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO).
Capítulo III · De los socios
Artículo 4.

La Asociación estará compuesta por Socios de Honor, Fundadores, Numerarios, Eventuales y Corresponsales.

Artículo 5.

Socios de Honor: quienes se distingan por méritos especiales en Obstetricia y Ginecología, nombrados por Junta Directiva y Asamblea General.

Artículo 6.

Socios Numerarios: facultativos especialistas en Obstetricia y Ginecología que ejerzan en Cantabria.

Artículo 7.

Socios Eventuales: médicos en formación especializada en Cantabria durante su periodo formativo.

Artículo 8.

Socios Corresponsales: especialistas con vinculación relevante con la Asociación, nombrados como los Socios de Honor.

Artículo 9.

Derechos de los Socios Numerarios:

  • Participar en actividades de la Asociación.
  • Asistir a Asambleas con voz y voto.
  • Ser informados de los acuerdos de la Junta Directiva.
  • Solicitar asesoramiento profesional.
Artículo 10.

Deberes de los Socios Numerarios:

  • Participar en los fines de la Asociación.
  • Cumplir Estatutos y acuerdos.
  • Abonar las cuotas establecidas.
  • El incumplimiento puede suponer suspensión como socio.
Artículos 11–13.

Regulan derechos y obligaciones de Socios de Honor, Eventuales y Corresponsales (sin voto ni cargos directivos, exentos de cuota) y los procedimientos de admisión de nuevos socios.

Capítulo IV · De la Junta Directiva
Artículos 14–23.

Se establece la composición de la Junta Directiva (Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales), sus funciones, la renovación cada 4 años mediante votación secreta, los requisitos de las candidaturas y las atribuciones específicas de cada cargo, así como la posibilidad de nombrar comisiones para trabajos concretos.

Capítulo V · De las Juntas y Asambleas
Artículos 24–33.

Regulan la convocatoria de sesiones de la Junta Directiva, las Asambleas Científicas y Administrativas, su carácter ordinario o extraordinario, quórum, mayorías para acuerdos especiales, orden del día, periodicidad mínima y normas de debate.

Capítulo VI · Del régimen económico
Artículos 34–37.

Detallan el origen de los recursos económicos (cuotas, subvenciones, donativos, otros ingresos), la independencia económica respecto a la A.G.E., el destino del patrimonio en caso de disolución, la baja por impago y la obligación de rendición anual de cuentas por la Junta Directiva.

Capítulo VII · Relación con la A.G.E.
Artículos 38–39.

La Asociación se federa con la A.G.E. (actual SEGO), y transfiere la parte proporcional de las cuotas destinada al sostenimiento del presupuesto general de dicha entidad.

Capítulo VIII · Del régimen jurídico
Artículo 40.

En todo lo no previsto en los presentes Estatutos, la Asociación se regirá por la legislación vigente.

(A.G.E.)* Actualmente Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO).